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26.5.11

Plan Operativo de Contingencia frente al Riesgo de Brote de Cólera en Republica Dominicana

El Cólera es una de las enfermedades más antiguas de la humanidad. Aunque no se cuenta con antecedentes exactos, se le conoce como una enfermedad asociada a grandes epidemias y pandemias, como las ocurridas durante el siglo XVIII, que afectaron prácticamente a todas las regiones del mundo.


En muchos países el cólera es endémico o es un problema recurrente en zonas con condiciones que favorecen la aparición de epidemias. Aunque en nuestro país no se ha detectado casos de cólera patógeno existe el riesgo de introducción por la existencia de flujo de viajeros procedentes de países endémicos. Por otra parte dada la alta transmisibilidad de cólera y el riesgo de epidemia por la presencia de la enfermedad en la hermana Republica de Haití, el Gobierno de la Republica Dominicana ha contemplado una rápida fase de preparación y organización frente al riesgo de epidemia en el país, razón por la cual dispuso inmediatamente que los sectores del Estado inmersos en esta contingencia dispusieran de mecanismos de acción para prevenir, controlar y mitigar una posible epidemia de cólera.


En cumplimiento con este compromiso el Ministerio de Salud en coordinación con las otras instancias sectoriales y extra-sectoriales vienen realizando acciones conjuntas que facilitan la prevención, control y vigilancia frente a la ocurrencia de casos de cólera, y de cualquier tipo de evento que puede constituirse en una emergencia sanitaria independientemente de su origen.


En esta oportunidad ponemos a disposición de la población del país, incluyendo las instituciones nacionales, organizaciones no gubernamentales y cooperación internacional el Plan Operativo de Contingencia frente al Riesgo de Brote de Cólera en Republica Dominicana, con el objetivo de dar a conocer las acciones que son requeridas para la prevención, control, vigilancia y coordinación multisectorial para una adecuada y efectiva acción frente al riesgo sanitario que tenemos hoy en día.
Para elaboración de este documento se contó con el apoyo de destacados profesionales de la salud, especialistas nacionales e internacionales, y se integraron las lecciones aprendidas de los países que han enfrentado epidemias de cólera en el mundo y las propias de la respuesta a la emergencia de influenza AH1N1.

ANTECEDENTES

El pasado jueves 21 de octubre el Ministerio de Salud Pública a través de su Dirección General de Epidemiologia fue informada por diversas instituciones sanitarias internacionales de la ocurrencia de un brote epidémico severo de diarrea y vómitos en el departamento de Artibonite en la República de Haití. Las informaciones preliminares de diferentes fuentes formales e informales daban cuenta de más de 1500 casos hospitalizados y unas 140 defunciones sospechosas en los primeros días de aparición del brote.

Esta emergencia sanitaria se suma a los efectos del terremoto del 12 de enero de magnitud 7 escala Richter, con epicentro a 15 km de suroeste de la ciudad de Puerto Príncipe, el mismo que tuvo como consecuencia pérdidas humanas y materiales importantes en el país vecino. En la República Dominicana no se reportaron daños significativos, no obstante se tuvo desplazamiento de personas afectadas desde Haití que se movilizaron al territorio dominicano en busca de ayuda humanitaria y de atención de emergencia ante el desbordamiento de los servicios locales haitianos, estas poblaciones han recibido atención en los servicios de salud dominicanos.
En este contexto y ante la ausencia de casos de cólera en el pasado, el Ministerio de Salud Pública de la República Dominicana ha realizado las coordinaciones para trabajar un Plan Operativo de Contingencia frente a la epidemia de cólera en territorio haitiano.
El presente plan integra las estrategias y acciones necesarias para dar respuesta y controlar la posible aparición de un brote de Cólera en el territorio dominicano, incluyendo diversos ámbitos geográficos y sociales. A la fecha no se han registrado casos de cólera en el país.

CONTEXTO


En la República de Haití al 28 de octubre el Ministerio de Salud Pública y Población ha registrado 4,649 casos de cólera, incluyendo 305 defunciones a nivel de todo el país. Los departamentos que actualmente registran casos son Artibonite, Central, Nord-Est, Nord y Ouest, siendo Artibonite el departamento con la mayor tasa de incidencia acumulada (31 casos/10.000 hab), seguido de Central (19 casos/10.000 hab) y Nord-Est (0,5 casos/10.000 hab). La epidemia muestra una rápida progresión desde su detección en Artibonite, en las últimas dos semanas (ver gráfico OPS/OMS).

Entre los pacientes hospitalizados, el mayor porcentaje (89%) corresponde a pacientes de 5 o más años de edad y no se observa diferencia por sexo. La tasa de letalidad diaria observada entre los pacientes hospitalizados del departamento de Artibonite se encuentra en un rango entre 2 a 6%.


No obstante, en la República Dominicana, no se han presentado casos de cólera a la fecha, sin embargo es de preocupación que el agua para beber que consume la población en principalmente embotellada (55.7%) y de camioncitos (10.6), adicionalmente el 72% no la hierve o la filtra, según la última Encuesta Demográfica y de Salud del año 2007.

En cuanto a los servicios de eliminación de excretas, el 82.7% cuenta con servicios sanitarios privados (inodoro o letrina exclusivos), pero aun una alta proporción de los cuidadores de niños y niñas menores de 5 años arroja las heces fecales de los niños de manera insegura (30%). En cuanto a las prácticas de terapia de rehidratación oral también es preocupante pues aun cuando el 90% de las madres de 15-49 años de edad con niños menores de 5 años conocen del uso de la terapia de rehidratación oral (TRO); solo el 54% de ellas que tuvieron a sus hijos con diarrea buscó tratamiento de un proveedor o establecimiento de salud y el 36% no uso TRO o aumento de líquidos.
Ante esta situación de vulnerabilidad y ante la tendencia de la situación de la epidemia en Haití, se han estimado algunos escenarios de riesgo; los mismos que se detallan a continuación:

De acuerdo a las características de riesgo de los grupos y asentamiento de población migrante haitiana y del intercambio de mercancías de consumo humano transfronteriza, podría esperarse ocurrencia de brotes en la frontera Dominico-Haitiana (1er escenario) en las provincias contiguas a las provincias haitianas que registran la epidemia de cólera; es probable que se tenga un incremento de la demanda asistencial ordinaria de nacionales haitianos en los servicios de salud en el lado dominicano. Se ha contemplado la posibilidad de aparición de casos en las comunidades con servicios de agua y saneamiento precarios (2do escenario), en especial las que concentran poblaciones migrantes (proyectos de construcción y zonas de cultivo) en las principales ciudades del país. Finalmente se tiene la posibilidad de aparición de casos en cualquier área geográfica (3er escenario) del territorio nacional.


En el primer mes de la epidemia a partir del primer caso detectado en territorio dominicano podemos tener entre 5 mil a 20 mil casos sospechosos de cólera; por lo que las medidas sanitarias deben ser rápidamente implementadas en los lugares de detección de casos y con una difusión masiva de las medidas de prevención.


El presente plan ha proyectado sus acciones para atender un total de 20 mil casos en el primer mes, habiendo realizado las siguientes estimaciones de afectación en la población dominicana, ver cuadros:



OBJETIVOS

1. Prevenir y contener la ocurrencia de casos y brotes de cólera en territorio dominicano con énfasis en las provincias fronterizas y las que concentran la población haitiana con dinámica de migración importante.

2. Reforzar la capacidad de la red de servicios para la atención de casos de enfermedad diarreica aguda en todos los niveles y en la comunidad en general.

ESTRATEGIAS CLAVE Y ENFOQUES

El Ministerio de Salud Pública como ente rector del Sistema Nacional de Salud en la República Dominicana considera necesario definir estrategias que permitan un abordaje multisectorial e interdisciplinario para hacer frente al Riesgo de la Epidemia de Cólera en el país, en ese sentido ha contemplado las siguientes estrategias clave:

- Coordinación binacional

- Coordinación multisectorial

- Desarrollo de capacidades

- Comunicación e información masiva

- Detección temprana de casos, control y vigilancia

- Intervención sanitaria rápida e integrada

Para la implementación de estas estrategias el Ministerio de Salud Publica ha contemplado un modelo de intervención que se basa en la combinación de acciones sanitarias de acuerdo a los escenarios de riesgos priorizados y el paquete de intervenciones de salud (promoción, prevención y control) para ser lo más efectivos posibles, con lo cual se buscará dar:

ü Respuesta al brote en el primer ámbito geográfico donde aparezca

ü Respuesta para contener en las áreas de alto riesgo que serian potencialmente afectadas

ü Respuesta para prevenir el brote en áreas donde existe menor riesgo, en el nivel nacional

Asimismo estas estrategias buscan dar respuesta efectiva en los diferentes niveles geográficos priorizados a la fecha:

§ Provincias de la Frontera

§ Provincias con deficiencias en los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento

§ Primera zona de afectación por el brote en otras zonas.

El trabajo realizado por el Ministerio de Salud en la parte operativa a la fecha, permite brindar a la población en el territorio dominicano paquetes de intervención, previamente planificados, los mismos que teniendo en cuenta el balance de las necesidades en términos de prevención y control casos y brotes, se ejecutaran en los siguientes ámbitos sociales:

§ A nivel comunitario

§ A nivel de escuelas, estancias infantiles, universidades y otros centros educativos

§ A nivel de establecimientos de salud

§ A nivel de lugares de dispendio de alimentos y bebidas

§ A nivel de hogares de cuidados de niños, niñas y adultos mayores

§ A nivel de cárceles y cuarteles

§ A nivel de puertos, aeropuertos, pasos fronterizos, establecimientos de centros de afluencia masiva (tiendas, supermercados, etc.).

Las intervenciones fueron diseñadas considerando los diferentes momentos epidemiológicos:

ü Periodo post-epidémico en el cual aun no se han detectado casos confirmados de cólera en territorio dominicano, se requiere un mayor esfuerzo en medidas de prevención.

ü Periodo epidémico en el cual ya se ha detectado la transmisión de cólera en el territorio dominicano, se requiere un mayor esfuerzo en la atención de casos.

ü Periodo post-epidémico en el cual ya se ha interrumpido la transmisión de cólera en el territorio dominicano, es necesario mantener la vigilancia y programa de inocuidad de agua, alimentos y bebidas.

COMPONENTES DE INTERVENCION

Para enfrentar esta situación el Ministerio de Salud Publicas activó la Comisión de Gestión de Crisis, su finalidad permitió identificar y poner en marcha las acciones de preparación y operaciones de contingencia para mitigar los efectos del impacto sanitario en el país. Esta comisión considero trabajar los siguientes componentes de intervención:

5.1. Coordinación

5.2. Respuesta de los servicios de salud

5.3. Vigilancia epidemiológica, investigación y laboratorio

5.4. Planificación de insumos medicamentos y equipos

5.5. Comunicación estratégica

5.6. Respuesta rápida

5.7. Salud Ambiental, agua y alimentos

A continuación se detallan las principales actividades a ejecutar por cada componente de intervención identificado:

Coordinación

5.1.1. Reuniones periódicas de la Comisión Nacional de Gestión de Crisis Intersectorial para definición y seguimiento de decisiones estratégicas.

5.1.2. Evaluación rápida de necesidades en provincias fronterizas y establecimientos de salud.

5.1.3. Elaboración e implementación de planes operativos nacionales y locales

5.1.4. Coordinación y canalización de recursos para atender eficientemente la contingencia conforme a los requerimientos del momento epidemiológico.

5.1.5. Activación del Comité Provincial de Emergencia en provincias fronterizas para la implementación de planes.

5.1.6. Reuniones bilaterales con las autoridades de salud de Haití para identificar y poner en marcha acciones conjunta de prevención y control.

5.1.7. Activación de un mecanismo de gestión de recursos humanos y de otros requerimientos de apoyo a la contingencia.

5.5.8. Supervisión, monitoreo y evaluación.

Respuesta de los servicios de salud

5.2.1. Capacitación urgente del personal de salud en el manejo clínico del cólera y medidas de bioseguridad.

5.2.2. Dotación de equipos y materiales requeridos para asistencia de casos de cólera.

5.2.3. Ampliación de los servicios de laboratorios clínicos en las áreas de microbiología.

5.2.4. Establecimiento de zonas de extensión de servicios, triaje y circuito de derivación de pacientes según complejidad.

5.2.5. Aplicación de protocolo de manejo de caso de cólera si se detectara en el país.

5.2.6. Intensificación de la vigilancia y medidas de bioseguridad para el control de infecciones hospitalarias.

5.2.7. Ampliación de la reserva de medicamentos e insumos para diagnóstico y tratamiento de los casos sospechosos.

5.2.8. Intensificación de la vigilancia comunitaria de EDA.

5.2.9. Establecimiento de un circuito de referencia efectivo de casos.

5.2.10. Reforzamiento de registro de pacientes y defunciones.

Vigilancia epidemiológica, investigación y laboratorio

5.3.1. Notificación inmediata de casos sospechosos.

5.3.2. Notificación consolidada diaria.

5.3.3. Reforzamiento de la vigilancia de diarrea semanal a través del sistema de alerta temprana.

5.3.4 Reforzamiento de vigilancia de casos en viajeros

5.3.5 Reforzamiento de las áreas de microbiología, agua y alimentos del Laboratorio Nacional Dr. Defilló.

5.3.6. Diagnostico de laboratorio.

5.3.7. Investigación epidemiológica de casos.

5.3.8. Investigación epidemiológica de brotes.

5.3.9. Difusión de la información.

5.3.10. Activación de las salas de situación de salud de Cólera en todos los niveles de toma de decisiones del ministerio de salud.

Planificación de insumos medicamentos y equipos

5.4.1. Levantamiento de existencia de insumos, medicamentos y suministros en las redes de servicios de salud.

5.4.2. Determinar la necesidad de equipos, materiales, medicamentos y otros en las redes de servicios de salud para asegurar la atención a los casos de cólera con la magnitud esperada a través de las redes de servicios.

5.4.3. Reforzamiento del sistema de gestión de aduana, compra y donaciones para enfrentar la contingencia.

5.4.4. Reforzamiento de sistema de logística de distribución y suministro de equipos, materiales e insumos.

Comunicación estratégica

5.5.1. Formulación e implementación del plan de comunicación de riesgo tomando en cuenta las diferentes poblaciones meta, las diferencias de idioma y aspectos culturales.

5.5.2. Difusión de materiales educativos sobre medidas de prevención y control según poblaciones metas.

5.5.3. Elaboración de contenidos y diseño de materiales comunicacionales, gráficos, sonoros y audiovisuales.

5.5.4. Conformación estructuras comunitarias de apoyo a la prevención del Cólera en provincias en riesgo.

5.5.5. Capacitación a las DPS y DAS en técnicas y utilización de herramientas básicas para el abordaje comunicacional en los diferentes escenarios.

5.5.6. Colocación Masiva de Mensajes.

5.5.7. Capacitación del Personal de Salud (Sector Público y Privado, laboratorios y centros de salud).

5.5.8. Capacitación de Aliados para llegar a la Población General.

5.5.9. Capacitación de personal de instituciones y población cautiva (Escuelas, Fuerzas Armadas, Penitenciarías, Universidades, etc.).

Respuesta rápida

5.6.1. Reforzamiento y ampliación de equipos de respuesta en las provincias.

5.6.2. Elaboración e implementación de planes de emergencias hospitalarios.

5.6.3. Activación del comité Provincial de Emergencias en Provincias fronterizas para la implementación de planes.

5.6.4. Capacitación de personal de salud de los hospitales y en Escuelas.

5.6.5. Dotación de Material y equipos en caso de emergencia.

5.6.6. Activación de un mecanismo de Gestión de Recursos de apoyo a la contingencia.

Salud Ambiental, agua y alimentos

5.7.1. Vigilancia del uso de agua segura para consumo humano poniendo en práctica la Guías de titulación y de toma de muestra.

5.7.2. Vigilancia de la cloración por los entes operadores de los acueductos del país.

5.7.3. Suministro de de agua sanitariamente segura en los casos donde no hay agua por acueductos, con una estrategia participativa.

5.7.4. Vigilancia y control sanitario de riesgos de contaminación en la venta de alimentos y bebidas que se expenden en los mercados , establecimientos de dispendio y en las calles.

5.7.5. Apoyo en la instalación y uso adecuado de letrinas, empleando los estándares definidos en las guías y protocolos del Ministerio de Salud.

5.7.6. Apoyo en el empleo de técnicas de bioseguridad en establecimientos de salud para manejo de desechos, vestimenta, materiales y otros en los pacientes con cólera.

5.7.8. Vigilancia y recolección de muestras de agua y alimentos sospechosos de cólera en coordinación con el personal de Epidemiología.

COORDINACION DE LAS INTERVENCIONES Y MONITOREO

El Ministerio de Salud Pública liderará las acciones de coordinación y monitoreo en el Sistema Nacional de Salud a través del Vice Ministerio de Salud Colectiva quien preside la Comisión de Gestión de Crisis. Este Vice Ministerio convocará a las instituciones privadas de salud, organizaciones no gubernamentales y otras a integrarse y/o coordinar sus acciones con la Comisión de Gestión de Crisis y sus equivalentes en los niveles de gestión existentes en el país.

Al interior del Ministerio de Salud, las Direcciones Provinciales de Salud en coordinación con los Servicios Regionales de Salud y las instituciones extrasectoriales vinculadas velarán por el cumplimiento de las directrices, normas, guías y protocolos que sean aprobados para su uso en los niveles de atención correspondientes.

Las Direcciones Provinciales de Salud a través de comisiones garantizara la supervisión y monitoreo de las acciones de promoción, control y vigilancia de los casos y brotes de Cólera que ocurran en su jurisdicción.

Los Servicios Regionales de Salud continuarán brindando la oferta de servicios a la población y comunicaran sus necesidades y capacidades a fin de garantizar la complementariedad de recursos en otras zonas de contingencia.

La Comisión de Gestión de Crisis asegurará la continuidad de las operaciones y manejo de la contingencia mediante la supervisión, monitoreo y evaluación de las intervenciones sanitarias en el país. Cada comisión es responsable por la ejecución de las actividades y recursos asignados, debiendo de reportar sus avances a la Comisión de Coordinación.

COORDINACION MULTISECTORIAL

La prevención y control de una epidemia de cólera son acciones que involucran a más actores que solamente el Sector Salud, dados los factores causales y predisponentes que conllevan a la ocurrencia de una epidemia, en ese sentido se considera necesaria una coordinación interinstitucional y multisectorial a fin de poder hacer viables y sostenibles las estrategias y acciones contempladas en el presente plan.

El Ministerio de Salud Pública a través de las instancias nacionales correspondientes buscara la articulación con la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) y el Centro de Operaciones de Emergencia (COE), a fin de que los ministerios y sus sectores correspondientes se integren a las acciones sanitarias dispuestas.

Del mismo modo promoverá desde el Gobierno Nacional la coordinación e integración de las acciones inmersas en este plan con las empresas proveedoras de agua, asociación de productores de agua embotellada, INAPA, CORAS, gobiernos locales (ayuntamientos), sociedades nacionales, asociaciones profesionales, federación dominicana de municipios (FEDOMU), asociaciones de productores, organizaciones de base, empresas de telefonía, empresas de comunicaciones entre otros a fin de que se sumen a estas acciones en el territorio nacional.

RIESGOS ASUMIDOS

v La falta de conocimientos técnicos adecuados para responder con rapidez y efectividad ante un caso o riesgo inminente claro en los niveles locales.

v Sobre concentración de actores humanitarios y de salud en determinadas zonas dejando lagunas evidentes en otras zonas de riesgo.

v La debilidad de las medidas de prevención y control en las zonas fronterizas debido a la carencia de suministro permanente de agua potable y existencia de prácticas de manejo inapropiado de residuos sólidos incluyendo las excretas.

v La ocurrencia de problemas de seguridad en las zonas de intervención sanitaria, especialmente en mercados, puertos y otros, e incluso en zonas periurbanas marginales con condiciones de alto riesgo sanitario.

v Deficiencias en el manejo de casos, especialmente de población infantil, desnutridos, inmunosuprimidos, embarazadas, población adulta mayor, etc.

v Poblaciones en alto riesgo de acuerdo a su actividad laboral con condiciones inadecuadas de saneamiento básico, de acuerdo a su ubicación en asentamientos temporales y residencias y en comunidades de inadecuadas condiciones sanitarias.

v Población infantil que ha perdido cuidados primarios, elevando así el riesgo de exposición a la atención de baja calidad y la vulnerabilidad posterior aumento de la enfermedad.

5.5.11

UNIDAD ALERTA TSUNAMI ONAMET (UATO)

DEFINICION DE TSUNAMI

Un tsunami o maremoto (del japonés tsu, «puerto» o «bahía», y nami, «ola»; literalmente significa gran ola en el puerto) es una ola o un grupo de olas de gran energía que se producen cuando algún fenómeno extraordinario desplaza verticalmente una gran masa de agua. Se calcula que el 90% de estos fenómenos son provocados por terremotos, en cuy

o caso reciben el nombre, más preciso de: maremotos tectónicos.

La mayoría de los Tsunamis son originados por terremotos de gran magnitud bajo la superficie acuática. Para que se origine un Tsunami, el fondo marino debe ser movido abruptamente en sentido vertical, de modo que una gran masa de agua del océano es impulsada fuera de su equilibrio normal. Cuando esta masa de agua trata de recuperar su equilibrio genera olas.

El tamaño del Tsunami, estará determinado por

la magnitud de la deformación vertical del fondo marino entre otros parámetros como la profundidad del lecho marino. No todos los terremotos bajo la superficie acuática generan Tsunami, sino sólo aquellos de magnitud considerable y su hipocentro se generan en el punto de profundidad adecuado


Las tres condiciones necesarias para la formación de un Tsunami son:

Magnitud considerable (mayor de 6,5 en la escala de Richter) que ocurren bajo el lecho marino.

Que sean capaces de deformar el lecho marino.


Debido a que la onda se propaga en toda la columna de agua, desde la superficie hasta el fondo, se puede hacer la aproximación a la teoría lineal de la hidrodinámica, A las profundidades típicas de 4-5 Km. las olas viajarán a velocidades en torno a los 60

0 Km./h o más. Su amplitud superficial o altura de la cresta H puede ser pequeña, pero la masa de agua que agitan es enorme, y por ello su velocidad es tan grande; y no sólo eso, pues la distancia entre picos también lo es. Es habitual que la longitud de onda de la cadena de maremotos sea de 100 Km., 200 Km. o más.


Monitoreo Tsunami

en este sentido el Mnitoreo cuenta con mapas de terremotos en tiempo real, Proporcionado por el Servicio Geologico de los Estados Unidos (USGS) http://earthquake.usgs.gov/

Mapas de Sismos de la Republica Dominicana, ademas de contar con boyas ubicadas en lugares estrategicos :


BOYA DART (tsunamigenico) 42407

(A 230 MILLA NAUTICA AL SURESTE DE SANTO DOMINGO)

BOYA DART (tsunamigenico) 41421 A 320 MILLA NAUTICA AL NORTE DE SAN JUAN, PUERTO RICO.

ademas este sistema cuenta con un gran numero de mareografos ubicado de manera estragica para monitorear tos nuestras costas:

Mareógrafo Local

MareógrafoPuerto Plata

Mareógrafo Punta Cana

Mareógrafo Santo domingo

Mareógrafo Regional

Mareógrafo Isla Mona

Mareógrafo Bahamas

Mareógrafo Islas Virgenes

Mareógrafo Guadalupe, Antillas Menores

a continuacion mostramos un mapa con los tsunamis que han afectado nuestra isla y una lista de la altura de las holas y cantidad de muertes.



para ver el monitor de tsunamis en tiempo real visite este link:


http://www.onamet.gov.do/tsunami













Resultados de un Estudio sobre Reducción de Riesgos a Desastres del país.

La Organización de las Naciones Unidas entregó al Estado Dominicano los resultados del estudio Diagnóstico de la situación de la República Dominicana en cuanto a la reducción de riesgos a desastres, en el que se hace una evaluación sobre las vulnerabilidades del país ante un fenómeno natural y cuál es el nivel de preparación con que se cuenta para poder disminuir sus efectos o responder con mayor efectividad. A la vez, el diagnóstico identifica una serie de desafíos que sirven de base para avanzar en la reducción de riesgos de desastres en el país.



Perfil de País

Nombre oficial: República Dominicana
Capital: Santo Domingo
Población: 9,365,818 (julio de 2007 est)
Superficie: 48.730 kilómetros cuadrados
Religión: Católica Romana 95%, otros 5%
Idioma: español
Grupos étnicos: mixtos 73%, 16% blancos, 11% negro
Gobierno: república democrática
Moneda: peso

Descripción Geográfica:

Amenazas y Vulnerabilidades:

República Dominicana, por su ubicación geográfica y por diversos factores sociales, económicos y de crecimiento poblacional, está expuesto a un amplio número de amenazas de origen natural o causadas por el hombre, entre otros los huracanes, ciclones, inundaciones, sequías, terremotos, deslizamientos, incendios, explosiones, y a la vez enfrenta un rápido aumento de sus condiciones de vulnerabilidad ante dichos fenómenos. Es un pequeño país caribeño, expuesto de manera recurrente a situaciones de desastres. La República Dominicana se encuentra ubicada geográficamente en el centro del archipiélago antillano, debajo del Trópico de Cáncer, entre la longitud 68 y 72 grados y latitud 17.5 y 20 grados. Condición esta que la coloca en el trayecto de los fenómenos hidrometeorológicos (huracanes, tormentas tropicales, depresiones tropicales y sus consecuencias) que se forman en los mares del océano Atlántico y mar Caribe. Además está expuesta a otros fenómenos naturales como por ejemplo los sismos y las sequías.

Existen muchos municipios calificados como de Alto Riesgo Sísmico. Una de las razones es por la falla geológica de la cordillera septentrional que los bordea. Estos municipios van desde el extremo noroeste hasta el nordeste de la isla. Entre estos se encuentran Montecristi, Mao, Santiago, Salcedo, Moca, San Francisco de Macorís, La Vega, Nagua y Samaná. También en la región sur existen fallas particulares en los municipios de San Juan de la Maguana, Neyba, y Jimaní.

Por las características geomorfológicas particulares de la República Dominicana y de las zonas más directamente afectadas en el caso del paso de huracanes, el país es vulnerable. También presenta una topografía accidentada, con la exposición a deslizamientos de tierras y laderas, zonas bajas vulnerables a inundaciones y áreas costeras susceptibles de recibir el influjo de marejadas.

Aunque los fenómenos geofísicos son relevantes y han causado daños en épocas pasadas, los fenómenos hidrometeorológicos son los que mayor daño causan periódicamente en pérdidas de vidas humanas y bienes materiales.

En la República Dominicana en el aspecto al manejo de desastres y gestión del riesgo ha recaído fundamentalmente en los organismos nacionales de protección civil o reducción del riesgo.

Fuente de la imagen: Tormenta tropical "Noel" en Republica Dominicana octubre de 2007. http://files.nireblog.com

Parte institucional

Según la Ley no. 147-02 del 2002 sobre la Gestión de Riesgos, los principios generales que orientan la acción de las entidades nacionales y locales (Artículo 1), en relación con la gestión de riesgos son:

  • 1. La Protección - Las personas que se encuentran en el territorio nacional deben ser protegidas en su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a los posibles desastres o eventos peligrosos que pueden ocurrir.
  • 2. La Prevención - La acción anticipada de reducción de la vulnerabilidad y las medidas tomadas para evitar o mitigar los impactos de eventos peligrosos o desastres son de interés público y de obligatorio cumplimiento.
  • 3. El Ámbito de Competencias - En las actividades de prevención, mitigación, preparación y respuesta ante desastres se tendrán en cuenta, para efectos del ejercicio de las respectivas competencias, la observancia de los criterios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiaridad institucional.
  • 4. La Coordinación - Las entidades de orden nacional, regional, provincial, municipal y comunitario deberán garantizar que exista la debida armonía, consistencia, coherencia y continuidad en sus actividades en relación con las demás instancias sectoriales y territoriales.
  • 5. La Participación - Durante las actividades de prevención, mitigación y respuesta ante desastres, las entidades competentes velarán porque se hagan efectivos los canales y procedimientos de participación ciudadana previstos por la ley.
  • 6. La Descentralización - Los organismos nacionales y las entidades regionales, provinciales y municipales ejercerán libremente y autónomamente sus funciones en materia de prevención, mitigación y respuesta ante desastres, con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se les haya asignado específicamente en la Constitución y las Leyes, así como en las disposiciones aquí contenidas y los Reglamentos y Decretos dictados al efecto.


La política de gestión de riesgos es evitar o reducir las pérdidas de vidas y los daños que pueden ocurrir sobre los bienes públicos, materiales y ambientales y de los ciudadanos, como consecuencia de los riesgos existentes y desastres de origen natural o causados por el hombre que se pueden presentar en el territorio nacional (Artículo 2 de la política de gestión de riesgos, Ley 147-02).


Los instrumentos de la política de gestión de riesgos son los siguientes: (Artículo 3 - Instrumentos de la política de gestión de riesgos)

  • 1. Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres;
  • 2. Plan Nacional de Gestión de Riesgos;
  • 3. Plan Nacional de Emergencia;
  • 4. Sistema Integrado Nacional de Información;
  • 5. Fondo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres.

Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres

(Capítulo II, Artículo 5, Ley 147-02)

Se crea el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres (SN-PMR), como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los objetivos de gestión de riesgos contenidos en esta Ley. Este Sistema Nacional de carácter abierto, dinámico y funcional estará integrado por los siguientes componentes:

  • 1. Las entidades públicas y privadas responsables de actividades relacionadas con la reducción de riesgos o la preparación, reacción y rehabilitación en caso de desastre.
  • 2. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales cuyas acciones en materia de riesgos y desastres están relacionadas con la prevención, mitigación, atención y recuperación de la población.
  • 3. Las entidades públicas y privadas que realicen actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo del análisis y la reducción del riesgo.
  • 4. Los medios de comunicación a través de los cuales se suministra información pública.
  • 5. Las fuentes y recursos económicos para la gestión de riesgos.
  • 6. Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en la reglamentación que se desarrolle.
  • 7. La legislación específica actual sobre el tema que no se derogue por esta Ley y la que se desarrolle en virtud de ella misma.
  • 8. Los reglamentos que el gobierno nacional determine para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres de acuerdo con las necesidades del país.


Objetivos del Sistema Nacional Artículo 6, Ley 147-02

Son objetivos del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres los siguientes:

  • 1. Reducción de riesgos y la prevención de desastres.
  • 2. Socialización de la prevención y mitigación de riesgos.
  • 3. Respuesta efectiva en caso de emergencia o desastre.
  • 4. Recuperación rápida y sostenible de áreas y poblaciones afectadas.


Funciones del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres (Artículo 7, Ley 147-02)

Las funciones son las siguientes:

  • 1. Integrar los esfuerzos públicos, privados y comunitarios para garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para la prevención, mitigación y respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante las situaciones de emergencia o desastre.
  • 2. Coordinar las actividades de todas las entidades públicas, privadas y comunitarias en materia de gestión de riesgos de acuerdo con sus responsabilidades y funciones.
  • 3. Instalar y consolidar las redes, procedimientos y sistemas de detección y alerta de fenómenos peligrosos para su vigilancia y aviso oportuno a la población.
  • 4. Realizar estudios de evaluación y análisis de riesgo, teniendo en cuenta las amenazas naturales, tecnológicas o provocadas por el hombre a que está sometido el país y la vulnerabilidad de los asentamientos humanos expuestos.
  • 5. Desarrollar y mantener actualizado un Sistema Integrado Nacional de Información que sirva de base de conocimiento de las instituciones y la población en general para el desarrollo de planes, programas y proyectos de prevención y mitigación de riesgos y de preparación para la respuesta en caso de desastre.
  • 6. Realizar divulgación e información pública en relación con la gestión de riesgos y para la reacción y comportamiento adecuado de la comunidad en caso de desastre.
  • 7. Incorporar criterios de gestión de riesgos en la planificación y en particular medidas preventivas de seguridad en los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo económico y social.
  • 8. Identificar los asentamientos humanos localizados en zonas de riesgo y realizar el manejo y tratamiento de los mismos con fines de prevención.
  • 9. Articular la política ambiental y la de gestión de riesgos, con el fin de que la gestión ambiental preventiva contribuya a la protección del ambiente y a la reducción de riesgos.
  • 10. Diseñar mecanismos eficientes para la coordinación y orientación de procesos de reconstrucción y recuperación sostenible.
  • 11. Desarrollar y actualizar planes de emergencia y contingencia para la preparación, respuesta y rehabilitación de la población en caso de desastre.
  • 12. Establecer medidas de protección y contingencia en obras de infraestructura del sector público y privado que garanticen su seguridad y funcionamiento inmediato en caso de emergencia.
  • 13. Fortalecer las entidades operativas de emergencia encargadas de dar respuesta inmediata en caso de desastre, con el fin de mejorar su efectividad y eficiencia.
  • 14. Incorporar los conceptos de gestión de riesgos en la educación formal, desarrollando actividades con las entidades de educación tanto del sector público como privado.
  • 15. Desarrollar un sistema de capacitación en gestión de riesgos de funcionarios de las instituciones y de la comunidad.
  • 16. Fortalecer el desarrollo institucional en materia de gestión de riesgos de las entidades nacionales responsables.
  • 17. Fortalecer el desarrollo institucional y la capacitación en gestión de riesgos a nivel de las provincias y municipios para lograr un proceso descentralizado de la prevención, mitigación y repuesta ante desastres.
  • 18. Fortalecer la participación ciudadana en materia de gestión de riesgos e impulsar las organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la reducción de riesgos y la preparación para emergencias.
  • 19. Cualquier otra función que se establezca por medio de Leyes, Decretos y Reglamentos.


Instancias de Coordinación del Sistema Nacional (Artículo 8)

El Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres consta, en términos organizacionales, de varias instancias de coordinación que funcionarán de forma jerárquica e interactuante. Estas instancias son las siguientes:

  • 1. Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres.
  • 2. Comisión Nacional de Emergencias

A. Comité Técnico de Prevención y Mitigación de Riesgos

B. Centro de Operaciones de Emergencias

C. Comité Operativo Nacional de Emergencias

D. Equipo Consultivo.

  • 3. Comités Regionales, Provinciales y Municipales de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres.

Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres

Según Artículo 9, Ley 147-02


Se crea el Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, el cual será la instancia rectora y encargada de orientar, dirigir, planificar y coordinar el Sistema Nacional. Este Consejo Nacional se reunirá por lo menos dos veces al año en condiciones de normalidad y estará integrado por:

  • 1. El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá;
  • 2. El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas;
  • 3. El Secretario Técnico de la Presidencia;
  • 4. El Secretario de Estado del Medio Ambiente y Recursos Naturales;
  • 5. El Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones;
  • 6. El Secretario de Salud Pública y Asistencia Social;
  • 7. El Secretario de Estado de Interior y Policía;
  • 8. El Secretario de Educación;
  • 9. El Secretario de Estado de Agricultura;
  • 10. El Secretario de Estado de Industria y Comercio;
  • 11. El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores;
  • 12. El Secretario General de La Liga Municipal Dominicana (LMD);
  • 13. El Síndico del Ayuntamiento del Distrito Nacional de Santo Domingo;
  • 14. El Director Ejecutivo de la Oficina Nacional de Defensa Civil;
  • 15. El Director de la Oficina Nacional de Meteorología;
  • 16. El Director de la Cruz Roja Dominicana;
  • 17. El Jefe del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo;
  • 18. El Director General de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses;
  • 19. El Director Ejecutivo del Departamento Aeroportuario;
  • 20. El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estabilización de Precios;
  • 21. El Director del Instituto Nacional de la Vivienda;
  • 22. El Director del Instituto Sismológico Universitario;
  • 23. El Director del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos;
  • 24. El Director General de Minería;
  • 25. El Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad;
  • 26. Tres representantes de la Sociedad Civil, designados por el Presidente de la República de las Asociaciones Empresariales, Profesionales, Laborales o Comunitarias representativas.


Los Secretarios de Estado, Directores y Síndico que conforman el Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, podrán delegar su asistencia en los Subsecretarios y Subdirectores de las respectivas Instituciones siendo estos los miembros de la Comisión Nacional de Emergencia. Actuará como secretario permanente del Consejo el Director Ejecutivo de la Defensa Civil. Cuando la naturaleza de los temas a tratar así lo determine, podrán ser invitados al Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres otros funcionarios de entidades del orden nacional.

Comisión Nacional de Emergencia

Según Artículo 10 de la Ley 147-02:

Se ratifica mediante esta Ley la Comisión Nacional de Emergencias, como dependencia del Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, que preside el Presidente de la República. Esta Comisión estará coordinada y presidida por el Director Ejecutivo de la Defensa Civil.


Esta Comisión estará conformada por funcionarios designados por las instituciones miembros del Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante desastres, los cuales serán designados por decreto Presidencial.


La Comisión Nacional de Emergencias, contará con un equipo técnico permanente integrado por funcionarios calificados, para dirigir y orientar las áreas de estudio técnico, científico, económico, financiero, comunitario, jurídico e institucional, con fines de ayudar a formular y promover las políticas y decisiones del Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres.

Comité Técnico Nacional de Prevención y Mitigación de Riesgos

Según Artículo 11 de la Ley 147-02:

Se crea el Comité Técnico Nacional de Prevención y Mitigación de Riesgos, el cual funcionará como organismo de carácter asesor y coordinador de las actividades de reducción de riesgos. Este Comité Nacional estará integrado por funcionarios designados como representantes oficiales permanentes y responsables por las siguientes entidades:

  • 1. Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas;
  • 2. Policía Nacional;
  • 3. Secretaría de Estado del Medio Ambiente y Recursos Naturales;
  • 4. Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones;
  • 5. Secretaría de Educación;
  • 6. Secretaría de Estado de Industria y Comercio;
  • 7. Secretaría de Salud Pública y Asistencia Social;
  • 8. Secretaría de Estado de Interior y Policía;
  • 9. Oficina Nacional de Defensa Civil;
  • 10. Cruz Roja Dominicana;
  • 11. Oficina Nacional de Planificación;
  • 12. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI);
  • 13. Instituto Nacional de Agua Potable y Alcantarillados (INAPA);
  • 14. Instituto Nacional de la Vivienda (INVI);
  • 15. Corporación Dominicana de Electricidad (CDE);
  • 16. Dirección General de Minería;
  • 17. Liga Municipal Dominicana (LMD);
  • 18. Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo;
  • 19. Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD);
  • 20. Ayuntamiento del Distrito Nacional de Santo Domingo(ADN);
  • 21. Oficina Nacional de Meteorología;
  • 22. Instituto Sismológico Universitario.


Este Comité Técnico Nacional estará adscrito a la Comisión Nacional de Emergencias, y a cargo de un funcionario designado al efecto, adscrito a la misma. Este Comité Nacional podrá invitar a las personas o entidades que sea necesario escuchar para el mejor cumplimiento de sus funciones.


Será una atribución fundamental de este Comité Técnico Nacional proponer y someter la actualización del Plan Nacional de Gestión de Riesgos y el Plan Nacional de Emergencias a la consideración de la Comisión Nacional de Emergencia para su conocimiento y su aprobación por el Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres.

Centro de Operaciones de Emergencias

Según Artículo 12 de la Ley 147-02:

Se ratifica mediante esta Ley el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), el cual funcionará como organismo de coordinación para la preparación y respuesta en caso de desastres. El C.O.E. estará integrado por funcionarios designados como representantes oficiales permanentes responsables por las siguientes entidades:

  • 1. Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas (FF.AA.);
  • 2. Secretaría de Estado del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMAREF);
  • 3. Secretaría de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS);
  • 4. Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOP);
  • 5. Secretaría de Estado de Interior y Policía;
  • 6. Oficina Nacional de Defensa Civil (D.C.);
  • 7. Policía Nacional (PN);
  • 8. Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo (C.B.S.D.);
  • 9. Cruz Roja Dominicana (C.R.D.);
  • 10. Dirección de la Aeronáutica Civil (D.G.A);
  • 11. Dirección General de Minería (D.G.M.);
  • 12. Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM);
  • 13. Dirección General de Aduanas (D.G.A.);
  • 14. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI);
  • 15. Instituto Nacional de Agua Potable y Alcantarillados (INAPA);
  • 16. Instituto Nacional de la Vivienda (INVI);
  • 17. Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL);
  • 18. Corporación Dominicana de Electricidad (CDE);
  • 19. Liga Municipal Dominicana (LMD);
  • 20. Ayuntamiento del Distrito Nacional de Santo Domingo (ADN);
  • 21. Oficina Nacional de Meteorología;
  • 22. Instituto Sismológico Universitario.


Este Centro de Operaciones de Emergencias estará dirigido por la Defensa Civil, Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo y tendrá un Encargado Técnico designado por decreto. El C.O.E. tendrá su sede en la Defensa Civil.

Equipos Consultivos

Según Artículo 13 de la Ley 147-02:

Los Comités Técnico y Operativos creados en virtud de esta Ley podrán crear Unidades Asesoras permanentes o temporales de trabajo, que actuarán en función de los programas, subprogramas y proyectos incluidos o que se formulen y ejecuten de conformidad con el Plan Nacional de Gestión de Riesgos o el Plan Nacional de Emergencia.

Comités Regionales, Provinciales y Municipales de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres

Según Artículo 14 de la Ley 147-02:

Se crean los Comités Regionales, Provinciales y Municipales de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres en cada una de sus demarcaciones geográficas, en el Distrito Nacional y en cada uno de los Municipios del país, los cuales estarán presididos por la Gobernación, la Defensa Civil y el Presidente de la Cruz Roja local y en el nivel provincial, en el Distrito Nacional y en el nivel municipal.


Estos Comités Regionales, Provinciales y Municipales estarán integrados por las más altas autoridades provinciales y municipales, según el caso, de Planificación, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Obras Públicas y Comunicaciones, Educación y Cultura, Agricultura, Salud Pública y Asistencia Social, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Defensa Civil, Cruz Roja, Bomberos, Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Alcantarillados, Vivienda y organismos municipales. Asistirán además dos representantes de la Sociedad Civil organizada escogidos de las asociaciones gremiales, profesionales o comunitarias.


Cada Comité Regional, Provincial o Municipal podrá, por decisión propia, convocar a representantes o delegados de otras organizaciones o a personalidades de reconocido prestigio y de relevancia social en su respectiva comunidad para lograr una mayor integración y respaldo comunitario en el conocimiento y las decisiones de los asuntos de su competencia.


Cada Comité Regional, Provincial, del Distrito Nacional o Municipal tendrá un coordinador administrativo y secretario del Comité quien será un delegado designado al efecto por el Director Ejecutivo de la Defensa Civil, por recomendación de la Gobernación Regional o Provincial según el caso, y un coordinador operativo quien será el delegado del Ayuntamiento y la Cruz Roja Dominicana.


Aplicando los principios de subsidiaridad y complementariedad los niveles superiores en la organización del Estado serán facilitadores y apoyo de los niveles inferiores.

Plan Nacional de Gestión de Riesgos

Según Artículo 15 de Capítulo III sobre la Planeación, Información y Recursos en la Ley 147-02:

El Plan Nacional para Gestión de Riesgos es el instrumento que define los objetivos, estrategias, programas y subprogramas mediante los cuales se orientan las actividades institucionales para la prevención y mitigación de riesgos, los preparativos para la respuesta y la rehabilitación y reconstrucción en caso de desastre. Los ejes programáticos del Plan Nacional de Gestión de Riesgos son:

  • 1. Promover el desarrollo del conocimiento y evaluación del riesgo y su socialización.
  • 2. Fortalecer la reducción y la previsión de los factores de riesgo.
  • 3. Mejoramiento de las prácticas y los mecanismos para la alerta y respuesta.
  • 4. Formación de recursos humanos, educación y capacitación.
  • 5. Fortalecimiento de las capacidades interinstitucionales en gestión de riesgos.


Es responsabilidad del Comité Técnico de Prevención y Mitigación de Riesgos la formulación y propuesta de la actualización del Plan Nacional de Gestión de Riesgos y someterla a través de la Comisión Nacional de Emergencia para fines de aprobación al Consejo Nacional de Prevención Mitigación y Respuesta ante Desastres. El mismo será aprobado por decreto.


Todas las entidades y organismos públicos y privados de reconocido prestigio relacionados con el tema y que se les solicite su asistencia y colaboración para la elaboración y ejecución del Plan Nacional de Gestión de Riesgos deben participar dentro del ámbito de su competencia, designando un interlocutor o representante que asuma la responsabilidad de facilitar y asegurar su debida participación. La renuencia o retraso en la prestación de la colaboración por parte de un funcionario o empleado público será considerando como falta grave en el ejercicio de sus funciones, y podrá ser sancionable con su destitución.

Plan Nacional de Emergencias

Según Artículo 16 de la Ley 147-02:

El Plan Nacional de Emergencias es el instrumento que define los procedimientos institucionales de preparación, reacción y atención en caso de desastre. Se refiere a los aspectos operativos que deben preverse y activarse por las instituciones en forma individual y colectiva, e indica las particularidades de manejo de información, alertas y recursos desde los sitios de escena o desde el Centro de Operaciones de Emergencia. Los objetivos del Plan Nacional de Emergencias son los siguientes:

  • 1. Preservar la vida y reducir o prevenir los daños y consecuencias económicas, sociales y ambientales de la población en caso de desastre.
  • 2. Definir la estructura interinstitucional para la respuesta eficiente y efectiva durante situaciones de emergencia y en las fases de recuperación y rehabilitación post-desastre.
  • 3. Asignar las funciones y responsabilidades de las entidades competentes en relación con su acción específica durante las fases de preparación, alerta, respuesta y recuperación.
  • 4. Establecer los mecanismos de coordinación y flujo de información entre los diferentes niveles y componentes del Sistema Nacional y con el público.


El Comité Operativo de Emergencias formulará y propondrá a través de la Comisión Nacional de Emergencia la actualización del Plan Nacional de Emergencias. Su aprobación será realizada por el Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres. El mismo será aprobado por decreto.


Todas las entidades y organismos públicos y privados de reconocido prestigio relacionados con el tema y que se les solicite su asistencia y colaboración para la elaboración y ejecución del Plan Nacional de Emergencias deben participar dentro del ámbito de su competencia, designando un interlocutor o representante que asuma la responsabilidad de facilitar y asegurar su debida participación. La renuencia o retraso en la prestación de la colaboración por parte de un funcionario o empleado público será considerado como falta grave en el ejercicio de sus funciones, y podrá ser sancionable con su destitución.

Planes Regionales, Provinciales y Municipales

Según Artículo 17 de la Ley 147-02

Las autoridades regionales, provinciales y municipales como el Ayuntamiento del Distrito Nacional y los demás Ayuntamientos del País formularán y concertarán con sus respectivos Comités Regionales, Provinciales y Municipales un Plan Local de Gestión de Riesgos y un Plan de Emergencias para su jurisdicción en armonía con los planes nacionales sobre la materia.

Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Según Artículo 18 de la Ley 147-02:

Los organismos de Planificación Nacional, Regional, Provincial y Municipal, tendrán en cuenta las orientaciones y directrices señalados en el Plan Nacional de Gestión de Riesgos y contemplarán las disposiciones y recomendaciones específicas sobre la materia, en especial en lo relativo a los planes de ordenamiento territorial, las asignaciones y las apropiaciones de fondos que sean indispensables para la ejecución de los presupuestos anuales.


Todos los organismos locales tendrán en cuenta en sus planes de desarrollo, el componente de gestión de riesgos y, especialmente, las disposiciones de prevención y mitigación relacionadas con el ordenamiento urbano, las áreas de peligro o riesgo y los asentamientos humanos.


Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, todas las entidades públicas y privadas que financien estudios para la formulación y elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo regional y urbano, incluirán en los contratos respectivos la obligación de considerar el componente de prevención de riesgos.

Sistema Integrado Nacional de Información

Según Artículo 19 de la Ley 147-02:

Para efectos de sistematizar el conocimiento de las amenazas, vulnerabilidades y riesgos en el territorio nacional y contar con información relativa a sistemas de vigilancia y alerta, capacidad de respuesta y procesos de gestión interinstitucional, la Comisión Nacional de Emergencia debe promover y poner en marcha un Sistema Integrado Nacional de Información de gestión de riesgos, el cual debe mantenerse actualizado para servicio del Sistema Nacional. Este instrumento de política es fundamental para priorizar las actividades y proyectos de las instituciones y de los programas del Plan Nacional de Gestión de Riesgos, dado que permite el diagnóstico de las condiciones de riesgo y de la capacidad de respuesta institucional para actuar en caso de desastres en el territorio nacional.


Este Sistema Integrado debe ser el resultado del esfuerzo de las instituciones que formen parte del Sistema Nacional, las cuales deberán facilitar toda la información necesaria dentro del ámbito de su competencia, a fin de registrar datos, estudiar, evaluar, investigar y realizar actividades relacionadas con la gestión de riesgos a nivel nacional, provincial y municipal.

Fondo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres

Según Artículo 20 de la Ley 147-02:

Se crea el Fondo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, con autonomía administrativa, técnica y financiera, con el objeto de captar y administrar asignaciones del presupuesto nacional, contribuciones y aportes financieros efectuados a cualquier título por gobiernos e instituciones públicas y privadas tanto nacionales como extranjeras, para tomar medidas de reducción de riesgos o para prestar a la población asistencia y rehabilitación cuando se produzcan desastres, de manera subsidiaria o complementaria bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación y concurrencia.


Este Fondo Nacional debe contar con recursos suficientes que permitan no solamente el apoyo complementario a las entidades nacionales y locales en sus esfuerzos institucionales para la prevención, mitigación y respuesta ante desastres, sino para mantener reservas económicas que le permitan al gobierno central contar con recursos de disponibilidad inmediata después de la ocurrencia de un desastre.


El destino de los recursos de este Fondo Nacional será orientado, asignado y ejecutado en base a las directrices que establezcan el Plan Nacional de Gestión de Riesgos y a las previsiones especiales que contemplen los planes de acción específicos para respuesta, recuperación y rehabilitación de desastres declarados.

Junta Administrativa del Fondo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres

Según Artículo 21 de la Ley 147-02:

Se crea la Junta Administrativa del Fondo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres como organismo administrador. Esta Junta administrativa estará integrada por:

  • 1. Comisión Nacional de Emergencias, quien la presidirá;
  • 2. El Secretario Técnico de la Presidencia o su delegado;
  • 3. El Secretario de Estado de Finanzas o su delegado;
  • 4. El Gobernador del Banco Central o su delegado;
  • 5. El Director de la Oficina Nacional de Presupuesto, o su delegado.


Únicamente podrán ser delegados de los Secretarios de Estado que conforman la Junta Administrativa los funcionarios con rango de Sub-Secretario de Estado, Sub-Directores. Sin embargo a las sesiones de la Junta Administrativa podrán ser invitados en calidad de delegados otros representantes de entidades públicas o privadas que, a juicio de su Presidente, puedan aportar una adecuada y necesaria asesoría sobre las materias o asuntos que deban ser decididos por la Junta Administrativa.

Asignación Presupuestal para la Gestión Riesgos

Según Artículo 22 de la Ley 147-02:

La Comisión Nacional de Emergencia recibirá asignaciones presupuestarias dentro del presupuesto anual del país, para su funcionamiento operacional y la realización de las tareas que le compete en prevención, mitigación y respuesta ante de desastres.

Declaratoria de situación de desastre

Según Artículo 23, Capítulo IV de la Ley 147-02 sobre el Régimen de las Situaciones de Desastre:

Con la previa recomendación del Comisión Nacional de Emergencia, el Presidente de la República declarará mediante Decreto la existencia de una situación de desastre, y en el mismo acto la clasificará según su magnitud y efectos, como de carácter nacional, provincial o municipal y ordenará las normas pertinentes propias del régimen especial para situaciones de desastre.


La declaratoria de una situación de desastre podrá producirse hasta tres (3) meses después de haber ocurrido los hechos que la constituyen. De igual manera, mientras no se haya declarado que la situación ha vuelto a la normalidad, el Presidente de la República podrá modificar la calificación que le haya dado a la situación de desastre y las disposiciones del régimen especial que deberán ser aplicadas.


Producida la declaratoria de situación de desastre serán de cumplimiento obligatorio las normas que el decreto ordene y específicamente determine. Y al efecto, las autoridades administrativas, ejercerán las competencias que legalmente les correspondan y, en particular, las previstas en las normas del régimen especial que se determinen, hasta tanto se disponga que ha retornado la normalidad.


La declaratoria de desastre podrá ser clasificada de las siguientes maneras:

  • 1. Nacional, cuando el desastre es inminente o afecta a más de dos provincias o rebasa la capacidad técnica y de recursos de la administración provincial;
  • 2. Regional, cuando afecta a más de dos provincias o cuando rebasa la capacidad técnica y los recursos de las provincias;
  • 3. Provincial, cuando el desastre afecta a más de dos municipios o cuando rebasa la capacidad técnica y de recursos de los municipios afectados; y
  • 4. Municipal, cuando el desastre afecta a un sólo municipio y la situación rebasa la capacidad técnica y de recursos del municipio afectado.
Plan de acción específico para la atención y recuperación post-desastre

Según Artículo 24 de la Ley 147-02:

Declarada una situación de desastre y activado el Plan Nacional de Emergencias, la Comisión Nacional de Emergencia procederá a elaborar un Plan de Acción Específico para el retorno a la normalidad, la recuperación y la reconstrucción de las áreas afectadas, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en el Decreto de declaratoria, y sus modificaciones. Cuando se trate de situaciones calificadas como regionales, provinciales o municipales, el plan de acción específico será elaborado y coordinado en su ejecución por el Comité Provincial o Municipal respectivo, de acuerdo con las orientaciones establecidas en el Decreto de declaratoria o en los que lo modifiquen, y con las instrucciones que impartan el Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante desastres, los Comités Técnico y Operativo y la Comisión Nacional de Emergencia.


Cuando una situación de desastre sea calificada como Regional o Provincial, las actividades y operaciones de los Comités Locales y de las autoridades municipales, se subordinarán a la dirección, coordinación y control del Gobernador Regional o Provincial, la Defensa Civil y el Presidente de la Cruz Roja Local en desarrollo de las directrices trazadas por el respectivo Comité Provincial.


Las actividades de rehabilitación y reconstrucción incluirán las medidas de prevención y mitigación de riesgos del caso para mejorar ante la acción de futuros eventos peligrosos.

Participación de entidades públicas y privadas

Según Artículo 25 de la Ley 147-02:

En el mismo Decreto que declare la situación de Desastre, se señalarán, según su naturaleza, las entidades y organismos que estarán obligados a participar en la ejecución del Plan de Acción Específico, las labores que deberán desarrollar y la forma como se someterán a la dirección, coordinación y control por parte de la entidad o funcionario competente. Igualmente, se determinará la forma y modalidades de participación de las entidades y personas privadas y los mecanismos para que se sometan a la dirección, coordinación y control por parte de la entidad o funcionario competente.


Las entidades regionales, provinciales y municipales podrán apoyar las actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción y aplicar recursos de sus presupuestos fuera de su jurisdicción, de ser necesario, previa solicitud de la Comisión Nacional de Emergencia.

Declaratoria de retorno a la normalidad

Según Artículo 26, Ley 147-02:

El Presidente de la República, previa recomendación del Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, resolverá mediante Decreto que ha cesado la situación de desastre y que ha retornado la normalidad. Sin embargo, podrá disponer en el mismo Decreto que continuarán aplicándose, total o parcialmente, las mismas normas especiales, durante la ejecución de las posteriores tareas de rehabilitación y reconstrucción, fases durante las cuales podrán variarse, mediante Decreto, las normas especiales que sean aplicables.

Indicadores urbanos

Reseña estadística

  • Urbanización:

Población total: 9 millones

Población urbana: 66%

Población en asentamientos precarios de la población urbana: 38%

Tasa de crecimiento anual de población

Urbana: 3%

En asentamientos precarios: -1%

  • Indicadores de asentamientos precarios - % de población urbana con acceso a:

Suministro básico de agua: 83%

Saneamiento mejorado: 92%

Área suficiente para vivir: 83%

Estructuras durables: 97%

(Basado en estimaciones del 2001; ONU-Habitat)

Indicador

2030

Población total (miles)

12,708.7

Población urbana (miles)

10,170.2

Población en asentamientos precarios (miles)

S/D

Población en áreas urbanas (% de población total)

80

Población en asentamientos precarios (% de la población urbana)

S/D

Tasa de crecimiento anual de población urbana (%)

S/D

Tasa de crecimiento anual de población en asentamientos precarios (%)

S/D

Población con acceso a saneamiento básico / mejorado (% de la población urbana)

S/D

Población con acceso al suministro básico de agua (% de la población urbana)

S/D

Población con área suficiente para vivir (% de la población urbana)

S/D

Población viviendo en estructuras durables (% de la población urbana)

S/D

Población rural (miles)

2,538.5

Fuente: UN-Habitat – Los datos aquí presentados han sido extraídos de la base de datos mundial de ONU-Hábitat de indicadores urbanos.

Los datos se obtienen de diferentes fuentes y son basados en estimaciones para el año 2030.

Avances

Se han logrado avances en la implementación progresiva de la ley 147-02 sobre Gestión de Riesgos, que adopta una política nacional y crea el Comité Técnico Nacional de Prevención y Mitigación de Riesgos, bajo la dependencia de la Comisión Nacional de Emergencias, el cual funciona como organismo de carácter asesor y coordinador de estas actividades. Este Comité está formado por 22 representantes oficiales permanentes de los diferentes ministerios y órganos del Estado y constituye la Plataforma Nacional que apoya las acciones del Marco de Acción de Hyogo. El trabajo que realiza este Comité junto al de los Organismos no Gubernamentales (ONGs), constituye un importante instrumento de apoyo a los esfuerzos para lograr los compromisos contraídos en el Marco de Acción de Hyogo.


Como parte de las prioridades sobre mitigación y adaptación al cambio climático, se emitió el Decreto N0. 601-08, que crea el Consejo Nacional para Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio. El mismo tiene como objetivo diseñar y ejecutar las políticas públicas, necesarias para la prevención y mitigación de las emisiones de los gases de efecto invernadero.

Republica Dominicana no escapa al panorama general de los países que sufren un serio crecimiento de la vulnerabilidad, ocasionado por el incremento poblacional, la deforestación, incendios forestales y los efectos palpables de cambio climático, por lo que en la actualidad, se esta trabajando para la puesta en marcha del Fondo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta, como herramienta para financiar iniciativas de reducción de riesgos a nivel local, implementadas mediante los Comités Regionales, Provinciales y Municipales para Prevención, Mitigación y Respuesta.


La República Dominicana requiere la puesta en marcha de políticas e iniciativas de reducción de riesgos, con apoyo del más alto nivel. Para integrar estas consideraciones de riesgo en la planificación del desarrollo, se ha iniciado (en el 2009), un proceso de capacitación de los funcionarios del Estado, con el propósito de integrar la gestión de riesgos a la planificación, la inversión pública, y el ordenamiento territorial.

Las tormentas Noel y Olga a finales del 2007

Tras el paso de las tormentas Noel y Olga, el Gobierno Dominicano implementó una estrategia de intervención que permitió estimular los propios mecanismos de supervivencia de la población afectada, así como la actividad espontánea de recuperación de sus bienes, facilitando el uso de sus propias capacidades y generar sinergias. Esta estrategia, implicó una estructura participativa entre el Gobierno, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), entidades de la sociedad civil, así como la participación de la misma población afectada.


Para tales efectos se conformaron brigadas de trabajo, como forma de promover fuentes de empleo transitorio y enfrentar el impacto inicial. Estas brigadas desarrollaron pequeñas acciones de mitigación de alto impacto local, tales como limpieza y remoción de escombros y de cañadas, de calles y caminos vecinales, podas de árboles, prevención de deslizamientos y apertura de caminos para facilitar el acceso de la ayuda humanitaria y el intercambio comercial entre comunidades; además del control de plagas de insectos y roedores en los lugares afectados, evitando la propagación de enfermedades.


Los beneficiarios -1,900 familias de 6 municipios-, se constituyeron en los responsables de su propia mejoría, logrando una mayor concientización sobre la prevención de desastres, mediante la realización de un trabajo temporal, que a la vez de ofrecerles la oportunidad de darle un servicio a su propia comunidad, les permitía contar con ingresos para adquirir sus alimentos, medicinas y enseres perdidos y a la vez contribuyendo a la reactivación de la economía local.


Una segunda lección se refiere al Programa Solidaridad, el cual forma parte de la Red de Protección Social del gobierno, como uno de los medios estratégicos para disminuir la pobreza, dando apoyo al mejoramiento del ingreso de las familias a cambio de una serie de condicionalidades en el área de educación y salud para incrementar el capital humano.


En este sentido, se incorporaron a Solidaridad como beneficiarios temporales, alrededor de 70,000 familias afectadas, quienes recibieron transferencias en efectivo a través de una tarjeta electrónica como medio de pago por un periodo de 6 meses. De estas familias, el 90% quedaron como beneficiarios permanentes en el Programa Solidaridad, luego de que en los mismos albergues, habían sido identificados y categorizados según sus condiciones de vida, como hogares en situación de extrema pobreza. Estas intervenciones de respuesta a los desastres, además de compensar a corto plazo a las familias afectadas, estuvieron orientadas a mitigar los efectos de las catástrofes de esa población, contribuyendo a reducir su impacto.


Fuente de la Imagen: www.adnmundo.com (Fuente: Declaración oficial ante la II Sesión de la plataforma Global para la Reducción del Riesgo de Desastres 2009 - GP09 por el Dr. Rafael Alburquerque, Vicepresidente de la República Dominicana)

Programa y Políticas:

Cambio Climático:

Análisis del Progreso del País

El país cuenta con legislaciones en materia de reducción de riesgos aunque la misma no ha demostrado ser efectiva.

La voluntad política existe para tratar de incorpora en los nuevos proyectos de inversión pública los criterios de RRD, aunque solo se queda en intenciones.

Los apoyos financieros tanto nacionales e internacionales, son canalizados adecuadamente para las instituciones técnicos científicas y los organismos de ayuda humanitaria del país.

En el país hay buen intercambio de información de los institutos responsables de monitorear las amenazas y realizar los análisis de vulnerabilidad, lo cual representa una de las fortalezas más significativas para el país; se esta fomentando la participación de la escuelas en los temas de RRD; realizando en conjunto con las comunidades planes de emergencias y de RRD.

En el documento no se nota mucho vínculo entre la gestión de riesgos o sus actividades y los factores que incrementan significativamente los grados de vulnerabilidad del territorio y sus habitantes.

Los fondos para responder a emergencias y desastres son reducidos; hay buena parte de los organismos donantes contribuyendo al posicionamiento del país en buscar avances claros en el tema de RRD.

Progreso MAH

MAH P1 - Velar por que la RRD sea una prioridad nacional y local con una sólida base institucional para su aplicación.

Existe un marco legal nacional, la Ley 147-02 sobre Gestión de Riesgos, por la cual se adopta una política nacional de gestión de riesgos y se crea el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres en la República Dominicana La Ley contempla varias instancias de coordinación:

1. El Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres

2. La Comisión Nacional de Emergencia

· Comité Técnico de Prevención y Mitigación de Riesgos

· Centro de Operaciones de Emergencia

· Comité Operativo Nacional de Emergencias

Equipos consultivos:

3. Comités Regionales, Provinciales y Municipales de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastre.

Algunas de estas instancias están implementadas. Existe el Consejo Nacional, la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) y algunos equipos consultivos.

Igualmente, recientemente se ha establecido el Comité Técnico, 6 comités provinciales y 6 comités municipales.

El Consejo Nacional se reúne dos veces al año y cada vez que hay un desastre de gran importancia. La CNE se reúne una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea necesario

MAH P2 - Identificar, evaluar y monitorear los riesgos de desastres y mejorar las alertas tempranas.

  • Existen recursos humanos/técnicos limitados dentro de las instituciones públicas pero con la capacidad de tomar en cuenta el riesgo en las decisiones de inversión para el desarrollo y en el diseño de proyectos.
  • El interés del gobierno dominicano en el financiamiento de proyectos de cooperación en gestión de riesgos es muy positivo.
  • También mapas de amenazas y vulnerabilidades de algunas áreas del país.
  • Los sistemas de información están identificados a nivel nacional. Hay acuerdos entre instituciones para el uso de nuevas herramientas de información e iniciativa con algunas compañías para la instalación de sistemas de alerta mediante redes telefónicas.
  • Existe un comité técnico de alerta temprana. Hay elaborado un proyecto para la instalación del sistema de alerta temprana hidrometeorológico.
  • Se han desarrollado algunos programas transfronterizo con organismos internacionales y algunos talleres de entrenamientos con instituciones locales

MAH P3 - Utilizar el conocimiento, la innovación y la educación para crear una cultura de seguridad y resiliencia a todo nivel.

  • Existe generalmente información genérica sobre los desastres, en particular sobre los huracanes.
  • Hay materiales didácticos informales para algunos talleres y cursos. La institución responsable de elaborar manuales didácticos, están trabajando para que se incluyan conceptos sobre reducción de riesgo.
  • La Universidad Autonoma de Santo Domingo, tiene una unidad de Gestion de Riesgo y planifican hacer trabajo de investigación. Tambien están participando en ejercicios regionales de identificación de un sistema de indicadores para la gestión del riesgo. No existe todavía un consenso sobre los indicadores a usar ni un uso sistemático de indicadores por parte de entidades estatales.

MAH P4 - Reducir los factores de riesgo subyacentes.

Existen varios desafíos a enfrentar:

1. Asegurar el respeto de las normas de construcción vigentes.

2. Actualizar las normas para tomar en cuenta el factor riesgo.

3. Promover una política de ordenamiento y de reubicación en zonas de alto riesgo.

MAH P5 - Fortalecer la preparación en caso de desastre a fin de asegurar una respuesta eficaz a todo nivel.

  • Se desarrollan simulacros y otras actividades en algunas comunidades del país.
  • Existe el Fondo de Prevención, Mitigación y Respuesta contemplado por ley (147-02), para tomar medidas de reducción de riesgo o para prestar a la población asistencia y rehabilitación cuando se produzcan desastres. Tiene su estructura formada a través de una junta administrativa. Esto permite contar con recursos de disponibilidad inmediata después de la ocurrencia de un desastre

Otras Áreas 2008

Comite Técnico de Prevención, Mitigación y Respuesta

El Comite Técnico de Prevención, Mitigación y Respuesta de la Comisión Nacional de Emergencia de República Dominicana fue inaugurado el 26 de marzo del 2008 bajo el artículo 11 de la Ley Nacional 147-02 del 2002 sobre la Gestión del Risgo de Desastres como ente coordinadora y para brindar asesoría sobre las actividades relacionadas con el riesgo de desastres a través del país.

El Comité está conformado por representantes oficiales de 22 instituciones (incluyendo el sector académico y la Sociedad Nacional de la Cruz Roja), responsables de elaborar y actualizar el Plan Nacional de Gestión de Riesgos, aportando propuestas y recomendaciones e intervenir en la reducción del riesgo y la vulnerabilidad del país ante los desastres para proteger mejor a la población.

La segunda reunión de este comité fue realizado el 23-24 de abril del 2008 con el apoyo del Programa de Preparativos y Prevención de Desastres (PPPD), la Oficina Nacional para los Fondos Europeos de Desarrollo (ONFED), y de la oficina de la PNUD en Santo Domingo.

Se visualiza a este comité como base para el desarrollo de la plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres.


Los ejes programáticos del Plan Nacional de Gestión de Riesgos (establecidos en el artículo 15 de la Ley 147-02) son:

1. Promover el desarrollo del conocimiento y evaluación del riesgo y su socialización

2. Fortalecer la reducción y la previsión de los factores de riesgo

3. Mejoramiento de las prácticas y los mecanismos para la alerta y respuesta

4. Formación de recursos humanos, educación y capacitación

5. Fortalecimiento de las capacidades interinstitucionales en gestión de riesgos.


Las instituciones miembros de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) son: SEFA, SEEPYD, SEMARENA, SEOPC, SESPAS, SEIPC, SEE, SEIC, SEREX, LMD, ADN, DC, ONAMET, CRD, Cuerpo de Bomberos de SD, OMSA, DA, INEP, INVI, ISU, INDRHI, DGM, DCEEE, CODIA, JCGL y ONESVIE